Valores Santander. Indemnización de mas de 400.000€.

La Audiencia Provincial de Málaga estima nuestro recurso y condena a Banco Santander a indemnizar a un cliente con más de 400.000€ por incumplir sus obligaciones de información respecto al funcionamiento y riesgo de los “Valores Santander”

En el año 2007, Banco Santander lanzó al mercado el producto denominado “Valores Santander”. Se trató de unos bonos convertibles en acciones.

Era una inversión condicionada a otra operación que planeaba Banco Santander, consistente en la adquisición del banco holandés ABN Amro siendo así que, en función de si finalmente se materializaba o no la OPA sobre ABN Amro los “Valores Santander” pasarían a ser obligaciones subordinadas por término de 5 años convertibles en acciones a su vencimiento, o, por el contrario, pasaría a ser un bono por término de 1 año reembolsado íntegramente con una rentabilidad del 7,5%.

Como finalmente prosperó la referida OPA, los “Valores Santander” se convirtieron de forma automática en obligaciones convertibles en acciones con una remuneración de Euribor + 2,75 transcurrido el primer año, pudiendo el inversor canjearlos de forma voluntaria durante los cuatro primeros años, y convirtiéndose de forma automática y obligatoria al quinto año en acciones de nueva emisión, valorándose la acción de Banco Santander al 116% del valor de cotización al momento de emitirse las citadas obligaciones convertibles.

El final del camino de este instrumento fue que, a fecha de conversión, los inversores adquirieron acciones de nueva emisión, pero no a su valor de mercado (4,52€ x acción), sino a otro muy superior predeterminado por la entidad con anterioridad (13,25€ x acción), lo que supuso pérdidas de más del 60% de la inversión.

En el caso que nos ocupa, nuestro cliente, tras el ofrecimiento y asesoramiento prestado por los empleados de la entidad bancaria, invirtió 1.100.000€ sin conocer realmente el funcionamiento y riesgos que implicaba la inversión. Al cabo de 5 años, en el momento de la conversión obligatoria de los bonos por acciones, el cliente vio cómo el valor de las acciones recibidas ascendía a 441.000€, pese a que el importe invertido fue de 1.100.000€. Es decir, a la conclusión del producto había perdido 659.000€.

A la vista de lo anterior, y tras acudir el cliente a nuestro despacho, se interpuso demanda interesando indemnización de daños y perjuicios causados por la colocación de los Valores Santander sin informar sobre su funcionamiento y riesgos.

Por el Juzgado de Primera Instancia se desestimó la demanda al entender que, pese al incumplimiento, no procedía indemnización por no haberse materializado el daño ya que, a fecha de demanda, el cliente aún era titular de acciones provenientes de los “Valores Santander”.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el cual ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Málaga, quien, partiendo del incumplimiento sí aprecia la existencia del daño toda vez que su cuantificación ha de hacerse a fecha de conversión de los bonos por acciones, siendo indiferente de las acciones fruto de la conversión:

«Hemos de precisar que para determinar la existencia de daño o perjuicio

para el acreedor se han de tener en cuenta dos elementos: 1/ si, a la cuantía

de la inversión, es decir, al precio pagado para adquirir el producto

financiero, se le deben restar los rendimientos económicos obtenidos por la

tenencia de ese producto financiero, como sostiene la parte apelante, lo que

tiene que contestarse en sentido afirmativo; y 2/ si se debería tener en cuenta

el valor bursátil de las acciones del Banco el día del canje. Efectivamente,

esta es la fecha en que se produce el perjuicio al convertirse unos bonos

iniciales en acciones y lo que ocurra a partir de esa fecha es imputable a los

titulares de las acciones.»

No obstante, la sentencia, que no es firme, reduce la indemnización a 403.000€ más intereses legales desde demanda, tras descontar de los 659.000€ pedidos los intereses recibidos durante los 5 años que duraron los Valores Santander.

Letrado director del procedimiento, Víctor Bazaga Ceballos.

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