STJUE Prescripción gastos hipotecarios

El TJUE se ha vuelto a pronunciar a raíz de la última cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios. En síntesis, resuelve:

1- El plazo de prescripción puede comenzar antes de que se declare la abusividad de la cláusula, pero nunca antes de que el consumidor tenga conocimiento de que su cláusula era abusiva. Por consiguiente, el plazo de prescripción comenzará cuando el consumidor sepa que su cláusula era abusiva.

2- El conocimiento por el consumidor de la abusividad de su cláusula NO SE PRESUME por la existencia de jurisprudencia consolidada. Se descarta que el plazo de prescripción comience desde la STS de 23 de enero de 2019, o cualquier otra.

3- El banco tiene la carga de probar que el consumidor sabía que su cláusula era abusiva (por ejemplo, que le informe de ello por cualquier canal válido como, el servicio de atención al cliente). Acreditado ello, desde dicha fecha comenzaría a correr el plazo de 5 años.

Por tanto, el plazo de prescripción de 5 años comienza: i) desde que se informó al consumidor que su cláusula era abusiva y las consecuencias jurídicas que implicaba o, ii) desde que se declare la nulidad de su cláusula.

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