STJUE confirma que la comisión apertura puede ser abusiva

El TJUE, en el día de hoy, ha ratificado que la comisión de apertura de los préstamos puede ser declarada abusiva por los Tribunales.

En sentencia de 16 de marzo de 2023, el TJUE, resolviendo la cuestión planteada por el Tribunal Supremo, resuelve que:

  • La comisión de apertura NO puede considerarse como parte del objeto principal del contrato de préstamo, toda vez que lo esencial de estos contratos es la prestación de dinero a cambio del pago de intereses. Por consiguiente, la comisión de apertura NO remunera la concesión del préstamo.
  • La notoriedad de la comisión de apertura no puede servir como elemento a tener en consideración para determinar si la misma es o no transparente. Es decir, que la imposición de la comisión de apertura sea una práctica generalizada por la banca, no conlleva que la misma sea transparente. Para ello, el banco tendrá que acreditar que ha cumplido con las exigencias reforzadas de transparencia.
  • La sola existencia de la comisión de apertura no conlleva, per se, que la misma suponga un desequilibrio en detrimento del consumidor entre los derechos y obligaciones de las partes, exigiéndose un control por parte del juez nacional quien en cada caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes, determinará la existencia o no del desequilibrio y, por tanto, si la comisión es o no abusiva.

En síntesis, el TJUE viene a confirmar el criterio mantenido por la jurisprudencia menor mayoritaria, entre la que se encuentra la emanada de la Audiencia Provincial de Málaga, de declarar la nulidad de la comisión de apertura, por abusiva, en aquellos supuestos en los que la entidad bancaria no haya acreditado la realidad del servicio supuestamente remunerado por la comisión. Que en la práctica son la inmensa mayoría.

 

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