En Bazaga Legal hemos vuelto a obtener una importante sentencia,donde, además de declararse la nulidad de la Cláusula Suelo con condena a la devolución de cerca de 14.000€, se declara la nulidad de la cláusula en cuya virtud se impuso al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca.
Dicha cláusula resulta abusiva por falta de proporcionalidad, así como por imponer al consumidor gastos que por Ley correspondían a la entidad prestamista.
La declaración de nulidad conlleva que, en este caso, Targobank, tenga que resarcir al consumidor con los gastos que en su día asumió de Gestoría, Notaría y Registro de la Propiedad, pues fueron gastos necesarios para que la entidad bancaria constituyese a su favor el derecho real de hipoteca.
Por su parte, el impuesto por AJD,que en la actualidad viene siendo el más discutido al existir jurisprudencia contradictoria sobre quién tiene que hacer frente al referido impuesto, la sentencia expresa que dichos gastos deben de ser soportados por las dos partes: una por la constitución del préstamo, y la otra por la constitución de la hipoteca.
En la práctica, a juicio de éste despacho, el prestatario, para el supuesto que debiera de afrontar parte del impuesto, debería de abonar la parte proporcional por el principal del préstamo, y la entidad bancaria por el resto de la garantía hipotecaria. Y es que, para el que no lo sepa, la base imponible para la determinación de la cantidad a abonar, viene constituida por la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, y no por el principal del préstamo. De ahí, que la base liquidable del impuesto viene a ser aproximadamente un 50% más del importe del préstamo. Es decir, para un préstamo de 100.000€, en lugar de pagarse un 1.5% (% aplicable en Andalucía) sobre esos 100.000€, se aplica sobre unos 150.000 o 170.000€, pues al principal del préstamo se le añade el resto de la responsabilidad hipotecaria (interese ordinarios, moratorios y costas procesales).
Dado que está claro que el impuesto se liquida por la constitución de la hipoteca, y no por la concesión del préstamo, entendemos que el 100% del impuesto debería de abonarlo la entidad bancaria, o, al menos, hacerse cargo de la garantía hipotecaria que exceda del principal del préstamo, tal y como pudo entender el Tribunal Supremo cuando expresó que la entidad bancaria no podía quedar al margen del pago del impuesto.
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