No solo las entidades bancarias cometen abusos con la imposición de ciertas cláusulas para con el consumidor. También las promotoras inmobiliarias se estuvieron lucrando con la imposición al comprador del impuesto de plusvalía en las compraventas de viviendas sobre planos.
Este abuso generalizado, fue expresamente prohibido con la entrada en vigor de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. No obstante, dado que dicha Ley carece de efectos retroactivos ¿Qué ocurría con aquellas compraventas anteriores a dicha prohibición donde el comprador tuvo que afrontar el pago del impuesto por plusvalía que por Ley correspondía al promotor ? pues simplemente que le sería de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en particular, su art. 10.1 bis:
«se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.»
En aplicación de la referida normativa, hemos conseguido la declaración de nulidad de la cláusula en cuya virtud se impuso al comprador el pago del impuesto por plusvalía, con condena a la promotora al pago de la cantidad satisfecha por el comprador incrementada en los intereses legales a contar desde que el pago tuvo lugar. Esto es, 2.500€ más intereses.
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