Nulidad tarjeta revolving

Nueva sentencia que declara la nulidad de una tarjeta de crédito tipo «revolving» adquirida en el año 2006 al considerarse usurario el TAE del 24.5% fijado en contrato, si bien se llegó a aplicar un TAE del 27,50%.

Como consecuencia de su nulidad, nuestro cliente no tendrá que pagar el saldo deudor que restaba, se considera pagada la totalidad de la deuda y, además, recuperará más de 8.000€ al ser la diferencia entre lo dispuesto y lo pagado por todos los conceptos (intereses, gastos y comisiones), más intereses legales y costas procesales.

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