Nulidad préstamo hipotecario destinado a inversión

En esta ocasión, bajo la codirección de los letrados Roberto López De Ávila y Víctor Bazaga Ceballos, se ha conseguido la nulidad radical de un préstamo hipotecario cuyo importe –1.400.000€– fue destinado casi en su totalidad a su inversión en un Fondo. Producto comercializado por una entidad bancaria extranjera con ayuda de un chiringuito financiero a una pareja de jubilados extranjeros residentes en la Costa del Sol.

Los hechos se remontan al año 2006 cuando comenzó por ciertas entidades bancarias extranjeras una ilegal campaña de colocación de un producto de inversión, enmascarado en un simple préstamo hipotecario, dirigido a clientes, en su mayoría, británicos.

La operativa básicamente consistía en buscar extranjeros jubilados o personas de avanzada edad que fueran titulares de un inmueble sin hipotecar.

Localizada ésta, y bajo el burdo gancho de obtener beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones, ofrecían gravar la propiedad con un préstamo a fin de reducir, en caso de fallecimiento de cualquiera de los titulares, el valor del caudal líquido a efectos de liquidación del impuesto (lo que, evidentemente, no es así). Préstamo del que los prestatarios recibirían únicamente una pequeña cantidad, destinándose el resto a su inversión en un producto de alto riesgo de otra sociedad radicada en un paraíso fiscal.

Con los supuestos rendimientos de la inversión se irían haciendo frente al pago de los intereses del préstamo (que siempre estaría en carencia de amortización) de modo que el «prestatario» no tendría que preocuparse de nada y, llegado el fallecimiento de cualquiera, y tras supuestamente beneficiarse de los beneficios fiscales, se cancelaría la inversión y se amortizaría el préstamo.

Esto es lo que ocurrió en el asunto que nos ocupa donde, una pareja de jubilados británicos que tenían su residencia vacacional en la Costa del Sol valorada en más de 1.700.000€, accedió a gravar su finca con una hipoteca por importe de 1.400.000€ de los cuales más de 1.000.000€ fue destinado, directamente sin pasar por sus manos, a la inversión en un fondo de otra entidad radicada en Suiza, y socia de la prestamista.

Durante varios años los intereses del préstamo, que estaba en carencia de amortización, se iban automáticamente pagando con los rendimientos del fondo, sin intervención alguna de los prestatarios, hasta que la entidad radicada en Suiza quebró, lo que automáticamente conllevó el impago de las cuotas de intereses del préstamo; su vencimiento anticipado; la correspondiente ejecución hipotecaria y ulterior adjudicación de la finca a favor de la prestamista.

Perdida la finca, y tras el inicio de las pertinentes acciones judiciales, los clientes van a recuperar su vivienda o su equivalente pecuniario (1.700.000€), tras declararse la nulidad de pleno derecho del préstamo hipotecario por incumplimiento de norma imperativa, debiendo los actores devolver únicamente la cantidad realmente recibida en concepto de préstamo, esto es, 280.000€.

La ratio decidendi de la sentencia fue que el préstamo hipotecario, dado que su destino era su inversión en un fondo, se trataba realmente de un producto de inversión, y la entidad prestamista que colocó el producto carecía de autorización para prestar servicios de inversión en España, por lo que infringió el principio de reserva de actividad. Incumplimiento que conlleva la sanción de nulidad radical del negocio por incumplimiento de norma imperativa.

Y es que, como se acreditó en el acto del juicio, el préstamo hipotecario estaba indisociablemente vinculado a un negocio jurídico conexo por el cual el dinero obtenido por el préstamo se destinó casi en su totalidad en un fondo de inversión encontrándonos, por consiguiente, ante un instrumento financiero de los recogidos en el art. 2 LMV, actuando la entidad bancaria no solo como prestamista, sino también como entidad de servicios de inversión sin tener autorización para ello.




    Nulidad préstamo hipotecario destinado a inversión
    Share by: