Efectos de la cláusula de vencimiento anticipado en la ejecución hipotecaria

La abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y sus efectos en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorgaba a la entidad bancaria prestamista la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo hipotecario ante el impago de cualquier cuota, total o parcial, del préstamo:

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.

Evidentemente, esta facultad suponía una sanción altamente desproporcionada para el prestatario, pues habida cuenta el periodo de amortización del préstamo (360 cuotas de media), no resultaba lógico que, por el mero impago, parcial o total, de una sola cuota, el banco pudiera dar por vencido anticipadamente el préstamo, con el perjuicio y costes que ello conllevaba.

Con posterioridad, con la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se modificó el referido precepto al no poderse dar por vencido anticipadamente el préstamo sino ante la falta de, al menos, tres cuotas del préstamo:

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo.

Bien, esta reforma legislativa, a todas luces resultaba insuficiente, pues la cláusula del vencimiento anticipado no modulaba la gravedad del incumplimiento, suponiendo un grave perjuicio para aquel consumidor que, por causas ajenas a su voluntad y por un pequeño periodo de tiempo, no pudo hacer frente al cumplimiento de su obligación.

Imaginemos que alguien lleva pagadas 200 cuotas de su préstamo, y por determinadas circunstancias, no ha podido hacer frente al pago de 4 cuotas. Ante este supuesto, parece más que lógico pensar que dar por vencido anticipadamente el préstamo por ese incumplimiento temporal no supone una medida ni lógica ni proporcionada.

Así las cosas, El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, llegó a la conclusión que la referida cláusula era abusiva al no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.

Ahora bien, el Alto Tribunal se planteó si cabía sobreseer la ejecución una vez declarada la cláusula de vencimiento anticipado abusiva, llegando a la conclusión que habría que estar al caso concreto, pues el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria podría ser más perjudicial para el consumidor, quien se vería abocado a un procedimiento declarativo posterior, sin los “beneficios” o las posibilidades que le concede el procedimiento de ejecución hipotecaria, pudiendo el juez valorar cada caso concreto y atender al concreto incumplimiento que dio lugar al vencimiento anticipado.

No obstante, esta decisión no resultaba conforme con la normativa europea, pues, de facto, concedía al juzgador la posibilidad de moderar la cláusula abusiva. Lo que infringe la Jurisprudencia del TJUE sentada en su sentencia de 17 de marzo de 2016, donde se deja patente que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor.

Por todo lo anterior, y en base a la Jurisprudencia Europea, aquellas ejecuciones que lo hayan sido en base a la cláusula de vencimiento anticipado redactada en los términos expuestos, podrá ser denegada, o, en su caso, sobreseída, al ser la causa que fundamentó la ejecución.

    Efectos de la cláusula de vencimiento anticipado en la ejecución hipotecaria
    Share by: