Son ya numerosas las sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales, tras pronunciarse el Tribunal Supremo el pasado 23 de enero de 2019 sobre el reparto de gastos en las acciones relativas a nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y reclamación de cantidad.
El Alto Tribunal puso fin, por ahora y a la espera de lo que resuelva el TJUE, a la controversia sobre quien debía hacer frente a los gastos ocasionados por la constitución de hipotecas cuando estas se habían constituido en garantía de devolución de un préstamo. siendo así que en una decisión «salomónica» el reparto quedó fijado en:
Siendo esto así, por ahora, debemos preguntarnos ¿qué ocurre cuando, además de existir una garantía hipotecaria se constituye una fianza?
Es precisamente sobre esto último, la constitución de fianzas, sobre lo que versa el presente artículo.
La inmensa mayoría de consumidores desconocen que la constitución de una fianza en una novación de un préstamo (supongamos que la entidad bancaria, a raíz de conceder una carencia en el pago del préstamo exige la constitución de un fiador) está sujeta al impuesto por AJD, y que el sujeto pasivo es el acreedor afianzado. Es decir, el banco.
Y, pese a ello, la entidad bancaria impone al consumidor el pago del referido tributo al incluirlo subrepticiamente en la Cláusula de Gastos, sin que exista posibilidad alguna de negociación.
Pues bien, dicha imposición es nula de pleno derecho lo que, tras la oportuna demanda, conllevará el pago por la entidad bancaria a quien hubo de afrontar dicho gasto del 100% del impuesto más intereses a contar desde que este se produjo.
Así se acaba de pronunciar el Juzgado Especializado de Primera Instancia Nº20 de Málaga, tras la demanda dirigida por el director de este despacho, Víctor Bazaga Ceballos.
Así las cosas, es recomendable no dejar pasar por alto este tipo de abusos y reclamar lo que por derecho corresponde.
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