Desde el año 2007, algunas entidades bancarias, ante la necesidad de financiación (a costa de sus clientes), lanzaron al mercado un producto de inversión novedoso, complejo y de alto riesgo, creado y comercializado por las entidades bancarias de forma indiscriminada entre clientes ahorradores y minoristas.
En particular, me refiero a los bonos convertibles necesariamente en acciones.
Estos bonos son un híbrido entre renta fija y renta variable, ya que se tratan de instrumentos que en principio y durante un periodo de tiempo determinado actúan como renta fija donde el inversor a cambio de adquirir deuda del emisor percibe unos cupones (intereses) periódicos, y llegado su vencimiento, o en ciertas ventanas de conversión voluntaria, se convierten obligatoriamente en acciones de nueva emisión, pasando por tanto a ser renta variable.
Según la CNMV, y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, son instrumentos complejos y de riesgo elevado de pérdida del capital invertido.
Los bonos convertibles necesariamente por acciones más tristemente conocidos por su colocación indiscriminada a los inversores minoristas y por la elevada pérdida sufrida, son los diseñados por Banco Santander “Valores Santander”, y por Banco Popular. Ambas entidades sancionadas por la CNMV por dicha colocación indiscriminada:
Valores Santander
Se trató de una inversión condicionada a otra operación que planeaba Banco Santander, consistente en la adquisición del banco holandés ABN Amro siendo así que, en función de si finalmente se materializaba o no la OPA sobre ABN Amro los “Valores Santander” pasarían a ser obligaciones subordinadas por término de 5 años convertibles en acciones a su vencimiento, o, por el contrario, pasaría a ser un bono por término de 1 año reembolsado íntegramente con una rentabilidad del 7,5%.
Como finalmente prosperó la referida OPA, los “Valores Santander” se convirtieron de forma automática en obligaciones convertibles en acciones con una remuneración de Euribor + 2,75 transcurrido el primer año, pudiendo el inversor canjearlos de forma voluntaria durante los cuatro primeros años, y convirtiéndose de forma automática y obligatoria al quinto año en acciones de nueva emisión, valorándose la acción de Banco Santander al 116% del valor de cotización al momento de emitirse las citadas obligaciones convertibles.
El final del camino de este instrumento fue que, a fecha de conversión, los inversores adquirieron acciones de nueva emisión, pero no a su valor de mercado (4,52€ x acción), sino a otro muy superior predeterminado por la entidad con anterioridad (13,25€ x acción), lo que supuso pérdidas de más del 60% del capital invertido.
Bonos convertibles de Banco Popular
En este supuesto, en el año 2009 Banco Popular, para recapitalizarse en plena crisis financiera tras la caída de Lehman Brothers, lanzó una emisión de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles por importe de 700 millones de euros. Esta emisión tenía un vencimiento de 3 años. No obstante, habida cuenta las pérdidas que se vaticinaban en el momento de conversión y el debate social generado por las preferentes de Bankia (entre otros muchos escándalos), decidieron canjearlo por otras obligaciones convertibles, por 3 años más, y cuyo vencimiento fue octubre de 2015.
Pues bien, en este supuesto, la pérdida sufrida al momento de conversión superó el 80% de la inversión, pues los inversores adquirieron acciones de nueva emisión a un valor dado de antemano de 17,61€ por acción, cuando su valor real fue de 3,3€ por acción.
Es decir, los bonistas se convirtieron forzosamente en accionistas, pagando la acción a 17€ cuando su valor real era de 3€.
La problemática de estos bonos, no fue solo su comercialización masiva, sino que se hizo sin informar ni advertir a los clientes del concreto funcionamiento del producto, pues no sólo era necesario que se informase de que se trataban de unos bonos convertibles por acciones, sino de que las acciones que se adquirirían al vencimiento podrían tener un valor muy inferior al precio dado en su día, pues ese es el riesgo principal de la inversión y lo que determinaría la pérdida. Tal y como aseveró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de junio de 2016, donde tras desestimarse los recursos interpuestos por Banco Popular y por tanto confirmarse la nulidad de los Bonos, señaló que la obligación de información no radica tanto en explicar que a vencimiento de las obligaciones el cliente adquirirá acciones, sino que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que puede tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión
En la actualidad, los Juzgados y Tribunales están anulando la adquisición de las convertibles, tanto de Banco Santander como de Banco Popular y/o indemnizando a los inversores con un importe igual a la pérdida sufrida.
En este sentido, Bazaga Legal ha conseguido recientemente que un matrimonio recupere 60.000€ invertidos en lo que creyeron una especie de imposición a plazo fijo, y resultaron ser las “Convertibles” de Banco Popular:
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