La Audiencia Provincial de Málaga a vuelto a confirmar que, la suscripción del seguro de fallecimiento con prima única colocado por Banco Popular en sus préstamos hipotecarios, en realidad fueron imposiciones no consentidas, abusivas y, por consiguiente, nulas de pleno derecho.
Se trataban de seguros de vida que garantizaba al banco el pago del préstamo en caso de fallecimiento del prestatario. La aseguradora era Eurovida, S.A.
El problema no era la suscripción del seguro en sí mismo, sino que su contratación no obedecía a un acto de liberalidad del prestatario. Se trataba de una verdadera imposición que le obligaba a contratar el seguro de prima única (se pagaba una sola prima y cubría, por lo general, toda la vida del préstamo) con la compañía impuesta por el propio banco y de su mismo grupo.
La prima del seguro, además de ser de cuantía muy elevada era financiada, es decir, estaba incluida en el importe del préstamo por lo que su coste real no era solo el importe de la prima, sino los intereses generados por su financiación. ¡Negocio redondo para el Banco!
La burda fórmula para enmascarar la Condición General de la Contratación empleada por el Banco era ésta: (la misma en todas las escrituras):
Ya son 3 las sentencias conseguidas por este despacho que han anulado las referidas imposiciones y permitido al cliente a resolver unilateralmente el seguro con extorno de la prima.
Adjuntamos la sentencia donde, además, se condena a Banco Santander a devolver los gastos hipotecarios y la comisión de apertura que cobraron sin que ni tan siquiera figurase en la escritura.
Mándanos un mail